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Contacto físico no consentido: el Tribunal Supremo lo califica como agresión sexual

El Tribunal Supremo ha ratificado recientemente que cualquier contacto corporal de naturaleza sexual sin consentimiento constituye un delito de agresión sexual. Esta decisión surge a raíz de un caso ocurrido en el Hospital 12 de Octubre de Madrid, donde un paciente, aprovechando la atención sanitaria de una enfermera, le tocó las nalgas con ánimo libidinoso.

Este fallo marca un precedente clave en la interpretación de los delitos contra la libertad sexual, reforzando el derecho de las víctimas a no ser objeto de tocamientos indeseados bajo ninguna circunstancia. Como despacho de abogados penalistas en Huelva, en Exculpa Abogados analizamos en detalle este caso y su impacto legal.

El caso del Hospital 12 de Octubre: ¿qué sucedió?

Los hechos probados establecen que un paciente ingresado en el Hospital 12 de Octubre aprovechó la cercanía de una enfermera que lo estaba atendiendo para tocarle las nalgas con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales.

El Tribunal Supremo ha sido claro: ninguna mujer tiene la obligación de soportar los deseos sexuales de un hombre, por mínimos que sean los tocamientos. Antes, este tipo de conductas podían ser calificadas como coacciones o vejaciones leves, pero con la actual reforma del Código Penal se enmarcan dentro del delito de agresión sexual.

¿Por qué se considera agresión sexual y no un delito leve?

El Alto Tribunal subraya que cualquier contacto físico no consentido de carácter sexual constituye una agresión, pues atenta contra la autodeterminación sexual de la víctima. En este caso, el paciente abusó de la situación de vulnerabilidad de la enfermera, quien se encontraba ejerciendo su labor asistencial.

Además, se recalca que la víctima no está sometida a una “servidumbre” que la obligue a soportar estas acciones por parte de un paciente, enfatizando que este tipo de comportamientos no pueden ser normalizados ni minimizados.

¿Qué penas conlleva una agresión sexual de este tipo?

Tras la reforma del Código Penal, el delito de agresión sexual abarca un amplio espectro de conductas, desde tocamientos no consentidos hasta violaciones. Dependiendo de la gravedad del acto y de circunstancias agravantes, las penas pueden oscilar entre un año y hasta 15 años de prisión.

En este caso concreto, al tratarse de un tocamiento no consentido con ánimo sexual, la pena impuesta podría estar en la franja más baja del delito, pero sigue constituyendo un ilícito penal con consecuencias graves.

La importancia de contar con abogados penalistas especializados

Este fallo del Tribunal Supremo refuerza la importancia de contar con una defensa penal especializada en delitos sexuales. Si una persona es acusada de un delito de agresión sexual, incluso por un tocamiento que anteriormente podría haber sido considerado un delito leve, necesitará la asistencia de un abogado penalista en Huelva con experiencia en este tipo de procedimientos.

En Exculpa Abogados, ofrecemos asesoramiento experto tanto a víctimas como a acusados en procedimientos penales. Sabemos que cada caso es único y requiere una estrategia de defensa sólida, basada en el análisis de la jurisprudencia y las circunstancias específicas del caso.

Si te encuentras involucrado en un caso de agresión sexual, ya sea como víctima o acusado, es fundamental contar con abogados penalistas especializados en Huelvapara garantizar la mejor defensa posible.

En Exculpa Abogados estamos aquí para ayudarte. Contáctanos y te asesoraremos con total confidencialidad y rigor profesional.

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