HomeBlog | Artículos de Abogados Penalistas en HuelvaArtículosDescargar material de pornografía infantil: ¿Es delito en España?

Descargar material de pornografía infantil: ¿Es delito en España?

En el marco del Derecho Penal español, la lucha contra los delitos relacionados con la corrupción de menores es una prioridad absoluta. El Código Penal castiga, en su artículo 189, la producción, distribución, tenencia y consumo de este tipo de material. Pero, ¿supone un delito simplemente descargar contenido de pornografía infantil? En este artículo, analizaremos la legislación vigente y sus implicaciones.

El marco legal: Artículo 189 del Código Penal

El artículo 189 del Código Penal establece las bases para sancionar las conductas relacionadas con la pornografía infantil. En concreto, dos apartados resultan especialmente relevantes para el análisis de la descarga de material de esta naturaleza:

  • Artículo 189.1.b: Se castiga a quien produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta o distribución de material pornográfico en el que participen menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • Artículo 189.5: Se sanciona a quien adquiera o posea material de pornografía infantil con una pena de prisión de uno a cinco años.

¿La descarga de material de pornografía infantil es delito?

A la luz del artículo 189.5 del Código Penal, la respuesta es afirmativa. La simple adquisición o tenencia de este tipo de contenido ya constituye un delito, sin necesidad de que haya intención de distribuirlo. La jurisprudencia ha dejado claro que la descarga de archivos de pornografía infantil implica su adquisición y tenencia, lo que encaja dentro del tipo penal establecido en el artículo 189.5.

Además, el mero hecho de que una persona acceda a este material, incluso sin almacenarlo de manera permanente en su dispositivo, puede considerarse un delito si se demuestra que hubo voluntad de obtenerlo. En este sentido, no es necesario que la descarga sea masiva ni que el contenido sea compartido con terceros; el solo hecho de poseer archivos con pornografía infantil puede dar lugar a una condena penal.

Consecuencias legales

Las penas por el delito de adquisición o tenencia de pornografía infantil son severas. El artículo 189.5 establece una pena de prisión de uno a cinco años, lo que implica que, en casos graves, el condenado podría ingresar en prisión. Además, podría imponerse inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones u oficios que impliquen contacto con menores.

Además, podría aplicarse un agravante, incrementando las consecuencias penológicas, si en el material pornográfico incautado intervienen menores de 16 años.

En España, la legislación penal no solo castiga la producción y distribución de material de pornografía infantil, sino también su adquisición y tenencia. La descarga de este tipo de contenido es un delito conforme al artículo 189.5 del Código Penal, y puede acarrear la pena de prisión.

Desde nuestro despacho de abogados penalistas en Huelva estamos especializados en la defensa de este tipo de delitos. Y dada la delicadeza y gravedad de este tipo de delito, asumimos la defensa desde la más estricta confidencialidad.

Si tienes dudas sobre los delitos relacionados con la pornografía infantil, o necesitas asesoramiento legal sobre este respecto, no dudes en contactar con este despacho de abogados penalistas en Huelva.

Tu defensa empieza aquí

Oficinas

© 2025 Exculpa Abogados. Todos los derechos Reservados. Sitio web desarrollado por BlackMarketing.

¡Llámanos!